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Aunque existen muchas organizaciones e iniciativas que promueven, entre otros temas, el periodismo investigativo, la libertad de acceso a la información y la profesionalización del periodismo, ninguna tiene un énfasis especial en fortalecer el papel de los medios de comunicación como tribuna pública y fiscalizadores de las instancias gubernamentales.
Algunas organizaciones mantienen páginas en Internet con artículos sobre periodismo investigativo, anuncian o proporcionan capacitaciones y manejan salas de discusión sobre el tema.
Sus sitios web también describen sus actividades y ofrecen enlaces y otros recursos útiles.
Ojalá que en un futuro próximo haya nuevos proyectos regionales y locales que impulsen mayor cobertura de la corrupción en los medios de información.
ALCIONE contribuye con éste proyecto del "Código de Ética del Periodista de Investigación" para tratar de establecer las normas y procedimientos que sentimos es necesario en la actualidad.
I - Del deber ser de los Periodistas Investigadores
II - Del Periodista Investigador y sus colegas
III - Del Periodista Investigador y los medios de comunicación
Ética periodística es la definición teórica y aplicación práctica permanente y obligatoria de normas conductuales y de procedimiento que deben observar los Periodistas de Investigación para que su actuación amerite el justo cumplimiento del deber. La responsabilidad social inherente a su labor aumenta la necesidad de que los Periodistas de Investigación se atengan a lineamientos éticos generales y específicos y que cuenten con los instrumentos propios necesarios para velar por su cumplimiento.
Los Periodistas de Investigación y los medios de comunicación social son importantes agentes socializadores. Tienen influencia decisiva en la formación de valores, creencias, hábitos, opinión y conductas de los distintos estamentos de la sociedad.
El masivo acceso a la información cierta, confiable, veráz, oportuna y permanente, fundamentalmente sin censura alguna, acerca de los derechos individuales y colectivos como asimismo sobre el acontecer nacional e internacional, incide en la manutención y elevación de la dignidad y calidad de vida de las personas.
Esto, a su vez, permite a todos los estratos de la ciudadanía, informarse, optar y participar en la toma de decisiones a nivel Político, Cultural, Económico y Social.
El error por desconocimiento del idioma o por falta de conocimientos previos acerca del tema o asunto sobre el cual hace difusión profesional, puede conducir al Periodista de Investigación a la ofensa, el perjuicio o menoscabo de personas o estratos de la sociedad.
En su calidad de orientadores de la opinión pública, los Periodistas de Investigación y los medios tienen la responsabilidad de informar verazmente acerca de los hechos, las opiniones y actos de los distintos actores sociales, y sus consecuencias. Es decir, los periodistas y los medios de
comunicación social juegan el papel de mediadores entre la realidad y los receptores del mensaje que entregan.
I - Del deber ser de los Periodistas de Investigación
Artículo 1:
Los Periodistas de Investigación están al servicio de la verdad, los principios democráticos y los derechos humanos. En su quehacer profesional, el periodista se regirá por el principio de la veracidad, entendida como una información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo
no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas.
Artículo 2:
El Periodista de Investigación difundirá informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente verificación de los hechos en forma directa o con distintas fuentes, sea por la confiabilidad de las mismas. Una fuente es considerada confiable por su conocimiento y experiencia en el tema tratado y/o por su independencia respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.
Artículo 3:
Los Periodistas de Investigación profesionales lucharán para que los directores, editores y otros directivos periodísticos de diarios, revistas, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión y demás medios de comunicación, sean periodistas. Asimismo los Periodistas de Investigación preconizarán un mayor acceso para los periodistas en la toma de decisiones de las políticas informativas en los medios de comunicación u otras instancias de difusión.
Artículo 4:
El derecho a informar deberá ser ejercido con resguardo de todas las consideraciones y normas éticas establecidas en este código y, en consecuencia, jamás deberá ser usado en detrimento de la comunidad o de las personas.
Artículo 5:
Ningún Periodista de Investigación podrá hacer uso o invocar la aplicación de leyes que lesionen la libertad de expresión e información, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio profesional.
Artículo 6:
El Periodista de Investigación debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar la confianza que se le otorga al poner en su conocimiento antecedentes reservados.
Artículo 7:
El Periodista de Investigación deberá establecer siempre una distinción clara entre los hechos, las opiniones y las interpretaciones, evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos.
Artículo 8:
El Periodista de Investigación no recurrirá a subterfugios - como utilizar identidades falsas, cámara o micrófonos ocultos - para obtener la información.
Artículo 9:
El Periodista de Investigación debe guardar el secreto de sus fuentes de información si éstas se lo piden, previa confirmación de su idoneidad y confiabilidad, respetando así la confianza que se otorga al entregársele antecedentes reservados. Al hacerlo, debe tener presente que la no
identificación de las fuentes debe siempre ser excepcional, pues el lector tiene derecho a conocerlas y así evaluar por sí mismo la calidad de las mismas.
Artículo 10:
El Periodista de Investigación que se haya comprometido a mantener en forma confidencial (Off the record) hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer pública ni privadamente. Esto implica que tampoco podrá compartirlos con otro colega libre de este
compromiso, que pudiera divulgarlos.
Artículo 11:
El Periodista de Investigación no podrá publicar por adelantado ningún material informativo suministrado para su publicación en una fecha y hora previamente determinadas (embargo).
II - Del Periodista Investigador y sus colegas
Artículo 12:
El Periodista de Investigación debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a aquellos que sean juzgados en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime lesivas a la libertad de expresión.
Artículo 13:
Al Periodista de Investigación le estará especialmente vedado denigrar a otros periodistas, ya sea por la vía de la descalificación personal o por otro medio que conlleve un descrédito profesional.
Artículo 14:
Si un Periodista de Investigación tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de las autoridades nacionales o regionales, las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes. Toda publicidad intencionada de la denuncia, hecha con anterioridad a la emisión del fallo por parte de los organismos competentes, será considerado como falta.
Artículo 15:
El Periodista de Investigación debe evitar toda expresión o alusión denigradora respecto de los organismos y/o normativas internas de las Instituciones.
Artículo 16:
Los Periodistas de Investigación deberán velar por el desarrollo y cumplimiento de los objetivos y tareas que conduzcan a la dignificación del periodismo y los periodistas.
Artículo 17:
El Periodista de Investigación debe colaborar y luchar por el fortalecimiento del gremio..
Artículo 18:
Los Periodistas de Investigación reconocerán la potestad ética que sobre sus actuaciones como representante del gremio, ejerce el Colegio de Periodistas
arriba
III - Del Periodista de Investigación y los medios de comunicación
Artículo 19:
El material gráfico y los titulares siempre deberán guardar concordancia con los textos que les corresponden, de modo que el lector, televidente o auditor no sea inducido a confusión o engaño.
Artículo 20:
Los Periodistas de Investigación no podrán hacer uso de la Informática, Telemática y otras técnicas modernas de comunicación para introducir cambios substanciales y dolosos en el contenido del material periodístico de un colega, sin la autorización expresa del autor, en especial si lleva su firma.
Artículo 21:
Ningún Periodista de Investigación podrá utilizar su investidura profesional para divulgar mensajes comerciales mezclados con los periodísticos en los espacios o programas que conduzca. Cuando deba editar textos o imágenes o conducir emisiones radiales, televisivas u otras con esa impronta, todos ellos deberán llevar claramente definida su naturaleza publicitaria e ir separados del mensaje informativo periodístico.
Artículo 22:
Ningún Periodista de Investigación podrá introducir en el medio de comunicación en que trabaja, mensajes que favorezcan a la empresa, persona o institución para la que realiza simultáneamente labores de relacionador público, asesorías o similares.
Artículo 23:
Cometen falta a la ética los directores, editores y otros directores periodísticos de diarios, revistas, agencias de noticias, estaciones de radio o televisión y demás medios de comunicación, que contraten o permitan el ejercicio del periodismo a personas que no están habilitadas para ello o que induzcan a otros periodistas a contravenir este Código de Ética.
Artículo 24:
Los Periodistas de Investigación lucharán por establecer el derecho legal para fijar los aranceles profesionales y, una vez logrado este objetivo, velar por su estricto cumplimiento por parte de las empresas, entidades o personas naturales propietarias de los medios de comunicación social.
Artículo 25:
Los Periodistas de Investigación deben luchar por el establecimiento de la cláusula de conciencia en su relación con las empresas periodísticas. Una vez alcanzado este objetivo, deberán velar por su estricto cumplimiento por parte de las empresas, entidades o personas naturales propietarias de medios de comunicación social.
Artículo 26:
El Periodista de Investigación rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código de Ética.
Artículo 27:
El Periodista de Investigación debe promover la participación del público en los órganos de difusión. Procurará en especial, que se garantice el derecho a réplica y que se publiquen las rectificaciones en los plazos legales y sin adulteración.
Son faltas a la ética:
a) La participación en violaciones a los derechos humanos.
b) La delación de un perseguido, al cual se ha tenido acceso a través del ejercicio profesional.
c) La desinformación premeditada.
d) La dictación o aplicación de normas de censura por parte de periodistas que ejerzan cargos de jefatura. De ser presionados a hacerlo, el Colegio estará obligado a prestarles todo su apoyo en la defensa de sus derechos y el cumplimiento de este Código.
e) El soborno, el cohecho y la extorsión.
f) El plagio y falta de respeto a la propiedad intelectual.
g) La difamación, la calumnia y la injuria.
h) Utilizar imágenes de personas que atenten contra su dignidad humana y las conviertan en productos mercantiles.
i) Contravenir cualquiera de las normas y las recomendaciones contenidas en le presente código.
Artículo 29:
El Periodista de Investigación debe mantener un incuestionable respeto a la dignidad y la vida privada de las personas, evitando dejarse tentar por las posibilidades de invasión de la intimidad que ofrecen las nuevas tecnologías. Para esto se guiará por las definiciones y estipulaciones
acerca de la materia consignadas en la legislación mexicana y los instrumentos internacionales.
La excepción a esta norma se dará sólo cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de fiscalización pública de probidad funcionaria o cuando al amparo de la intimidad se está violando el derecho a la integridad física, psicológica u otro derecho individual.
En especial respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias.
Artículo 30:
El Periodista de Investigación debe salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras el tribunal competente no haya dictado sentencia. Se abstendrá además, de identificar a las víctimas, testigos o inculpados en causas criminales sin su consentimiento, sobre todo
en relación a delitos sexuales, cualquiera sea su condición social y en especial cuando se trate de menores de edad. Asimismo, evitará identificar contra su voluntad a personas relacionadas, tales como parientes, amigos o vecinos de acusados o convictos de procedimientos penales.
Artículo 31:
El Periodista de Investigación deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública sobre la situación de los sectores más vulnerables de la sociedad. Asimismo, colaborará con la defensa de la naturaleza como un bien colectivo y denunciará los hechos que generen contaminación
y destrucción ambiental en todos los ámbitos.
Artículo 32:
Los Periodistas de Investigación sólo podrán recibir premios o galardones periodísticos asignados en mérito de su competencia profesional, y cuando ellos sean discernidos con la participación directa o indirecta del Colegio de Periodistas.
Artículo 33:
El Periodista de Investigación no utilizara su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de amigos. Tampoco aceptará retribuciones o gratificaciones de personas, empresas o instituciones,
ya que ello limitará su libertad para informar acerca de éstas, en su medio de comunicación.
Artículo transitorio
Artículo 34:
El Periodista de Investigación que trabaje en agencias de publicidad, en departamentos publicitarios de los órganos de difusión o en cualquier empresa, servicio o institución relacionada con la comunicación social deberá regirse por las disposiciones de este Código.
Referencias www.saladeprensa.org
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