PROYECTO
por Alejandro Franz 2002-
Algunas
organizaciones mantienen páginas en Internet con artículos
sobre periodismo
investigativo,
anuncian o proporcionan capacitaciones y manejan salas de discusión
sobre el tema.
Sus sitios web también describen sus actividades y ofrecen enlaces y otros recursos útiles.
Ojalá
que en un futuro próximo haya nuevos proyectos regionales y locales
que impulsen
mayor
cobertura de la corrupción en los medios de información.
ALCIONE
contribuye con éste proyecto del "Código de Ética
del Periodista de Investigación"
para
tratar de establecer las normas y procedimientos que sentimos es necesario
en la actualidad
I - Del deber
ser de los Periodistas Investigadores
II - Del Periodista
Investigador y sus colegas
III - Del
Periodista Investigador y los medios de comunicación
Introducción:
Ética periodística
es la definición teórica y aplicación práctica
permanente y obligatoria de
normas conductuales y de
procedimiento que deben observar los Periodistas de Investigación
para que su actuación
amerite el justo cumplimiento del deber. La responsabilidad social
inherente a su labor aumenta
la necesidad de que los Periodistas de Investigación se atengan
a lineamientos éticos
generales y específicos y que cuenten con los instrumentos propios
necesarios para velar por
su cumplimiento.
Los Periodistas de Investigación
y los medios de comunicación social son importantes
agentes socializadores.
Tienen influencia decisiva en la formación de valores, creencias,
hábitos, opinión
y conductas de los distintos estamentos de la sociedad.
El masivo acceso a la información
cierta, confiable, veráz, oportuna y permanente,
fundamentalmente sin censura
alguna, acerca de los derechos individuales y colectivos
como asimismo sobre el acontecer
nacional e internacional, incide en la manutención y
elevación de la dignidad
y calidad de vida de las personas.
Esto, a su vez, permite a
todos los estratos de la ciudadanía, informarse, optar y
participar en la toma de
decisiones a nivel Político, Cultural, Económico y Social.
El error por desconocimiento
del idioma o por falta de conocimientos previos acerca del
tema o asunto sobre el cual
hace difusión profesional, puede conducir al Periodista de
Investigación a la
ofensa, el perjuicio o menoscabo de personas o estratos de la sociedad.
En su calidad de orientadores
de la opinión pública, los Periodistas de Investigación
y los medios
tienen la responsabilidad
de informar verazmente acerca de los hechos, las opiniones y actos de
los distintos actores sociales,
y sus consecuencias. Es decir, los periodistas y los medios de
comunicación social
juegan el papel de mediadores entre la realidad y los receptores del mensaje
que entregan.
I - Del deber ser de los Periodistas de Investigación
Artículo 1:
Los Periodistas de Investigación
están al servicio de la verdad, los principios democráticos
y los
derechos humanos. En su
quehacer profesional, el periodista se regirá por el principio de
la
veracidad, entendida como
una información responsable de los hechos. El ejercicio del periodismo
no propiciará ni
dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de
clase, raza, sexo,
discapacidad, ni de ningún
otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales
o jurídicas.
Artículo 2:
El Periodista de Investigación
difundirá informaciones fundamentadas, sea por la correspondiente
verificación de los
hechos en forma directa o con distintas fuentes, sea por la confiabilidad
de las
mismas. Una fuente es considerada
confiable por su conocimiento y experiencia en el tema tratado
y/o por su independencia
respecto de intereses ajenos a la finalidad esencial de divulgar la verdad.
Artículo 3:
Los Periodistas de Investigación
profesionales lucharán para que los directores, editores y otros
directivos periodísticos
de diarios, revistas, agencias de noticias, estaciones de radio y televisión
y demás medios de
comunicación, sean periodistas. Asimismo los Periodistas de Investigación
preconizarán un mayor
acceso para los periodistas en la toma de decisiones de las políticas
informativas en los medios
de comunicación u otras instancias de difusión.
Artículo 4:
El derecho a informar deberá
ser ejercido con resguardo de todas las consideraciones y normas
éticas establecidas
en este código y, en consecuencia, jamás deberá ser
usado en detrimento
de la comunidad o de las
personas.
Artículo 5:
Ningún Periodista
de Investigación podrá hacer uso o invocar la aplicación
de leyes que lesionen
la libertad de expresión
e información, ni aun a pretexto de hacerlo fuera del ejercicio
profesional.
Artículo 6:
El Periodista de Investigación
debe guardar el secreto de sus fuentes de información y respetar
la confianza que se le otorga
al poner en su conocimiento antecedentes reservados.
Artículo 7:
El Periodista de Investigación
deberá establecer siempre una distinción clara entre los
hechos,
las opiniones y las interpretaciones,
evitando toda confusión o distorsión deliberada de ellos.
Artículo 8:
El Periodista de Investigación
no recurrirá a subterfugios - como utilizar identidades falsas,
cámara o micrófonos
ocultos - para obtener la información.
Artículo 9:
El Periodista de Investigación
debe guardar el secreto de sus fuentes de información si éstas
se lo piden, previa confirmación
de su idoneidad y confiabilidad, respetando así la confianza que
se otorga al entregársele
antecedentes reservados. Al hacerlo, debe tener presente que la no
identificación de
las fuentes debe siempre ser excepcional, pues el lector tiene derecho
a
conocerlas y así
evaluar por sí mismo la calidad de las mismas.
Artículo 10:
El Periodista de Investigación
que se haya comprometido a mantener en forma confidencial
(Off the record) hechos,
informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer pública ni
privadamente. Esto implica
que tampoco podrá compartirlos con otro colega libre de este
compromiso, que pudiera
divulgarlos.
Artículo 11:
El Periodista de Investigación
no podrá publicar por adelantado ningún material informativo
suministrado para su publicación
en una fecha y hora previamente determinadas (embargo).
II - Del Periodista Investigador y sus colegas
Artículo 12:
El Periodista de Investigación
debe prestar solidaridad activa a los colegas que sufran
persecuciones o agresiones
por causa de su ejercicio profesional, como asimismo a
aquellos que sean juzgados
en virtud de disposiciones legales que el Colegio estime
lesivas a la libertad de
expresión.
Artículo 13:
Al Periodista de Investigación
le estará especialmente vedado denigrar a otros periodistas,
ya sea por la vía
de la descalificación personal o por otro medio que conlleve un
descrédito
profesional.
Artículo 14:
Si un Periodista de Investigación
tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder
ético de algún
colega, debe poner los antecedentes en conocimiento de las autoridades
nacionales o regionales,
las que derivarán el caso de acuerdo con los procedimientos vigentes.
Toda publicidad intencionada
de la denuncia, hecha con anterioridad a la emisión del fallo
por parte de los organismos
competentes, será considerado como falta.
Artículo 15:
El Periodista de Investigación
debe evitar toda expresión o alusión denigradora respecto
de
los organismos y/o normativas
internas de las Instituciones.
Artículo 16:
Los Periodistas de Investigación
deberán velar por el desarrollo y cumplimiento de los objetivos
y tareas que conduzcan a
la dignificación del periodismo y los periodistas.
Artículo 17:
El Periodista de Investigación debe colaborar y luchar por el fortalecimiento del gremio..
Artículo 18:
Los Periodistas de Investigación
reconocerán la potestad ética que sobre sus actuaciones
como representante del gremio,
ejerce el Colegio de Periodistas
arriba
III
- Del Periodista de Investigación y los medios de comunicación
Artículo 19:
El material gráfico
y los titulares siempre deberán guardar concordancia con los textos
que les
corresponden, de modo que
el lector, televidente o auditor no sea inducido a confusión o engaño.
Artículo 20:
Los Periodistas de Investigación
no podrán hacer uso de la Informática, Telemática
y otras
técnicas modernas
de comunicación para introducir cambios substanciales y dolosos
en el
contenido del material periodístico
de un colega, sin la autorización expresa del autor,
en especial si lleva su
firma.
Artículo 21:
Ningún Periodista
de Investigación podrá utilizar su investidura profesional
para divulgar
mensajes comerciales mezclados
con los periodísticos en los espacios o programas que
conduzca. Cuando deba editar
textos o imágenes o conducir emisiones radiales, televisivas
u otras con esa impronta,
todos ellos deberán llevar claramente definida su naturaleza
publicitaria e ir separados
del mensaje informativo periodístico.
Artículo 22:
Ningún Periodista
de Investigación podrá introducir en el medio de comunicación
en que
trabaja, mensajes que favorezcan
a la empresa, persona o institución para la que realiza
simultáneamente labores
de relacionador público, asesorías o similares.
Artículo 23:
Cometen falta a la ética
los directores, editores y otros directores periodísticos de diarios,
revistas, agencias de noticias,
estaciones de radio o televisión y demás medios de
comunicación, que
contraten o permitan el ejercicio del periodismo a personas que no están
habilitadas para ello o
que induzcan a otros periodistas a contravenir este Código de Ética.
Artículo 24:
Los Periodistas de Investigación
lucharán por establecer el derecho legal para fijar los
aranceles profesionales
y, una vez logrado este objetivo, velar por su estricto cumplimiento
por parte de las empresas,
entidades o personas naturales propietarias de los medios de
comunicación social.
Artículo 25:
Los Periodistas de Investigación
deben luchar por el establecimiento de la cláusula de
conciencia en su relación
con las empresas periodísticas. Una vez alcanzado este objetivo,
deberán velar por
su estricto cumplimiento por parte de las empresas, entidades o personas
naturales propietarias de
medios de comunicación social.
Artículo 26:
El Periodista de Investigación
rechazará y denunciará cualquier intento de presión
que tenga
por finalidad hacerle transgredir
las normas de este Código de Ética.
Artículo 27:
El Periodista de Investigación
debe promover la participación del público en los órganos
de
difusión. Procurará
en especial, que se garantice el derecho a réplica y que se publiquen
las
rectificaciones en los plazos
legales y sin adulteración.
Son faltas a la ética:
a) La participación en violaciones a los derechos humanos.
b) La delación de un perseguido, al cual se ha tenido acceso a través del ejercicio profesional.
c) La desinformación premeditada.
d) La dictación o
aplicación de normas de censura por parte de periodistas que ejerzan
cargos
de jefatura.
De ser presionados a hacerlo, el Colegio estará obligado a prestarles
todo su
apoyo en la
defensa de sus derechos y el cumplimiento de este Código.
e) El soborno, el cohecho y la extorsión.
f) El plagio y falta de respeto a la propiedad intelectual.
g) La difamación, la calumnia y la injuria.
h) Utilizar imágenes
de personas que atenten contra su dignidad humana y las conviertan en
productos
mercantiles.
i) Contravenir cualquiera de las normas y las recomendaciones contenidas en le presente código.
Artículo 29:
El Periodista de Investigación
debe mantener un incuestionable respeto a la dignidad y la vida
privada de las personas,
evitando dejarse tentar por las posibilidades de invasión de la
intimidad
que ofrecen las nuevas tecnologías.
Para esto se guiará por las definiciones y estipulaciones
acerca de la materia consignadas
en la legislación mexicana y los instrumentos internacionales.
La excepción a esta
norma se dará sólo cuando la divulgación de actos
privados sea necesaria
por razones de fiscalización
pública de probidad funcionaria o cuando al amparo de la intimidad
se está violando
el derecho a la integridad física, psicológica u otro derecho
individual.
En especial respetará
la intimidad de las personas en situación de aflicción o
dolor, evitando las
especulaciones y la intromisión
gratuita en sus sentimientos y circunstancias.
Artículo 30:
El Periodista de Investigación
debe salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados
mientras el tribunal competente
no haya dictado sentencia. Se abstendrá además, de identificar
a las víctimas, testigos
o inculpados en causas criminales sin su consentimiento, sobre todo
en relación a delitos
sexuales, cualquiera sea su condición social y en especial cuando
se trate
de menores de edad. Asimismo,
evitará identificar contra su voluntad a personas relacionadas,
tales como parientes, amigos
o vecinos de acusados o convictos de procedimientos penales.
Artículo 31:
El Periodista de Investigación
deberá contribuir a sensibilizar a la opinión pública
sobre la
situación de los
sectores más vulnerables de la sociedad. Asimismo, colaborará
con la defensa
de la naturaleza como un
bien colectivo y denunciará los hechos que generen contaminación
y destrucción ambiental
en todos los ámbitos.
Artículo 32:
Los Periodistas de Investigación
sólo podrán recibir premios o galardones periodísticos
asignados en mérito
de su competencia profesional, y cuando ellos sean discernidos
con la participación
directa o indirecta del Colegio de Periodistas.
Artículo 33:
El Periodista de Investigación
no utilizara su influencia profesional ni la información privilegiada
que recibe en el desempeño
de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de amigos.
Tampoco aceptará
retribuciones o gratificaciones de personas, empresas o instituciones,
ya que ello limitará
su libertad para informar acerca de éstas, en su medio de comunicación.
Artículo transitorio
Artículo 34:
El Periodista de Investigación
que trabaje en agencias de publicidad, en departamentos
publicitarios de los órganos
de difusión o en cualquier empresa, servicio o institución
relacionada con la comunicación
social deberá regirse por las disposiciones de este Código.
Referencias www.saladeprensa.org
